SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2738/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2738/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Señala, que la mercadería manifestada en el MIC/DTA es diferente a la físicamente encontrada en el contenedor, aperturado por orden de la Fiscal de Materia, manifestando que no es posible que se vulnere la seguridad del Estado, pues los imputados atenidos a que es un contenedor cerrado, creyeron que no podía aperturarse, pero la Ley General de Aduanas, el Código Tributario Boliviano y el Convenio de la ATIT, permiten este extremo, porque lo probable es que una vez el vehículo hubiera seguido su camino, podían haber abierto el contenedor, vaciar la mercadería y sustituir por otra; asimismo, al existir mercadería manifestada, diferente a la encontrada, ésta no puede ser nacionalizada, pero el razonamiento para que el Fiscal de Materia, resuelva el caso, no se adecua a la normativa aduanera, menos a establecer extremos que favorezcan al imputado, pues por lo referido existe claramente una interpretación errónea. 

En este sentido, el Fiscal de Materia, Rubén Arciénega Llano, emitió requerimiento de imputación formal el 29 de febrero de 2008, en contra de Víctor Hugo Lafuente Espinoza, actuado con el cual no se le notificó al imputado de forma personal, solicitando Mario Quiroga Morales, en su condición de Gerente Regional de la Aduana Nacional, mediante memorial de 28 de marzo de 2008, se notifique a través de edictos, es así que, Gabriel Marco Chambi Mejía, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Auto Interlocutorio de 29 de mayo de 2008, rechaza la solicitud de notificación a través de edictos, a Víctor Hugo Lafuente Espinoza, en aplicación de los arts. 124, 165 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Asimismo señala que las autoridades recurridas, pronunciaron Resoluciones ilegales, como el requerimiento de sobreseimiento de 30 de mayo de 2008, sin que exista imputación formal; es decir, que jamás se abrió la etapa investigativa o preparatoria previa al juicio, siendo ratificada la misma por el Fiscal de Distrito, Rodolfo Fuentes Borda, el 20 de junio de 2008; pero resulta inaceptable la interpretación de dicha autoridad, quien alega falta de prueba, pese a que dicha mercadería, ingresa al país sin cumplir las formalidades establecidas en la Ley General de Aduanas.

Finalmente, indica que posteriormente al pronunciamiento del Fiscal de Distrito,  acudieron al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, denunciando irregularidades de notificación, con varios actuados; pero por Resolución 577/08 de 12 de septiembre de 2008, no se pronunció respecto a la falta de notificación con la imputación formal y la falta de la etapa investigativa, no llegando a valorar la prueba aportada por la Aduana.