SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2738/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 21
La SC 1927/2003-R de 17 de diciembre, ha establecido que: "La notificación con la imputación formal cobra carácter de máxima importancia en los procesos penales, dado que a partir de ese actuado procesal, se computa el plazo legal para realizar la investigación, así se ha interpretado por este Tribunal a partir de la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, de modo que el Ministerio Público como el Juez a cargo del control jurisdiccional deben velar por el cumplimiento estricto de dicho actuado, a fin de no lesionar el derecho a la defensa del imputado y menos de ocasionar posteriores nulidades dentro de un proceso; además es obligación del Juez de Instrucción, asegurar que se notifique con la imputación, y que la falta de notificación con ese actuado procesal, debe ser reclamada de inmediato, ante el juez de garantías, a fin de evitar que la etapa preparatoria concluya con ese defecto".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- la primera,
- debió haber sido oportunamente denunciada ante el Juez Cautelar
- III.4. Análisis del caso
- III.5.
- III.5.1. Las resoluciones emitidas por el Fiscal de Distrito, en el marco de lo previsto por el art. 324.III del CPP, no reconocen recurso ulterior y no pueden ser revisadas y anuladas por el juez de instrucción por presuntos defectos absolutos