SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2738/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 5
Por su parte, Rodolfo Fuentes Borda, Fiscal de Distrito de Oruro, manifestó que evidentemente el Fiscal de Materia, por Resolución de 30 de mayo de 2008, dispuso sobreseimiento a favor de Víctor Hugo Lafuente Espinoza, por el delito de contrabando, tipificado en el art. 181 incs. a), b) y g) del Código Tributario Boliviano (CTB), dicha Resolución fue impugnada por Mario Quiroga Morales, Gerente General de la Aduana Regional de Oruro, por memorial de 5 de junio de 2008, a través del cual, señala que el Fiscal de Materia, no ha cumplido a cabalidad su labor de investigación, indicando además, que no se hizo nada y tendría que afrontar un juicio sin la prueba pertinente. Dicho memorial de impugnación fue resuelto a través de la Resolución que ha dictado el Fiscal de Distrito quien “ratifica” el requerimiento conclusivo de rechazo, de 2 de junio de 2008 a favor de Ángel Wilson Moreno Jaramillo, Mary Luz Franco de Aguirre y René Guillermo Flores Viza, disponiéndose el archivo de obrados, dicha impugnación debió ser necesariamente fundamentada y específica, debiendo referirse a la prueba en que apoya su objeción. La Fiscal de Materia, Cila Terán Luna; indicó que; existió denuncia verbal del Gerente Regional de la Aduana de Oruro, por tanto, debió dejarse constancia de la denuncia verbal y domicilio del denunciante, tal como exige el art. 285 del CPP, por otro lado, el Fiscal de Materia, Rubén Arciénega LLano, en la misma fecha requirió que, con carácter previo se cumpla lo dispuesto en el art. 285 del referido cuerpo legal. Lamentablemente, no encontró que los recurrentes hubiesen acudido al juez contralor a hacer valer sus derechos, por lo que no habiendo agotado todos los recursos que la ley franquea, este recurso es improcedente, ya que el amparo constitucional procede siempre y cuando se hayan agotado todos los medios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- la primera,
- debió haber sido oportunamente denunciada ante el Juez Cautelar
- III.4. Análisis del caso
- III.5.
- III.5.1. Las resoluciones emitidas por el Fiscal de Distrito, en el marco de lo previsto por el art. 324.III del CPP, no reconocen recurso ulterior y no pueden ser revisadas y anuladas por el juez de instrucción por presuntos defectos absolutos