SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2738/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, en su condición de Gerente Regional de la Aduana de Oruro, denuncia la vulneración de sus derechos, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la garantía del debido proceso, aduciendo resoluciones ilegales, toda vez que el Fiscal de Materia, emitió el sobreseimiento a favor de Víctor Hugo Lafuente Espinoza, mismo que fue ratificado por el Fiscal de Distrito, sin que exista notificación con la resolución de imputación formal; lo que significa que no ha existido etapa preparatoria; además, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, posteriormente no corrigió dichos defectos procesales. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- la primera,
- debió haber sido oportunamente denunciada ante el Juez Cautelar
- III.4. Análisis del caso
- III.5.
- III.5.1. Las resoluciones emitidas por el Fiscal de Distrito, en el marco de lo previsto por el art. 324.III del CPP, no reconocen recurso ulterior y no pueden ser revisadas y anuladas por el juez de instrucción por presuntos defectos absolutos