SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2738/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2738/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Asimismo el recurrido, Gabriel Marco Chambi Mejía, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, manifiesta haber sido notificado, con el recurso interpuesto por representantes de la Aduana Regional de Oruro, y contra los Fiscales de Distrito y Materia, de acuerdo a los elementos expresados por éstos, el presente recurso de amparo es improcedente, conforme el art. 94 de la LTC, en el entendido de que no se agotaron todos los medios legales previos a la interposición de este recurso; el abogado de la parte recurrente, refiere que el órgano jurisdiccional no efectuó  pronunciamiento respecto a una diligencia vinculada a la notificación del imputado mediante orden instruida, ya que la parte recurrente tenía franqueada la interposición del recurso de reposición, consecuentemente existía un recurso previo, para poder tutelar sus derechos que ahora reclama. Con esos antecedentes impetro la consideración de este primer fundamento a objeto de disponer la improcedencia del recurso que ocupa la presente Resolución, corresponde señalar que su persona no tenía competencia para resolver el incidente interpuesto por la parte recurrente, toda vez que concluyó la etapa preparatoria con la Resolución de ratificación del sobreseimiento, emitido por el Fiscal de Distrito. Por lo que, al tenor de lo expuesto en el art. 102 de la LTC, solicitó se deniegue el amparo con las consideraciones de ley.