SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2738/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. El Fiscal de Materia, Rubén Arciénaga LLano, el 29 de febrero de 2008, emite requerimiento fiscal de imputación formal, contra Víctor Hugo Lafuente Espinoza, por la presunta comisión del delito de contrabando, tipificado en el art. 181 inc. a), b) y g) del CTB, y solicita la aplicación de medidas cautelares dispuesta en el art. 240 inc. 2) y 6) modificada por el art. 15 de la Ley de Seguridad Ciudadana (LSC)(fs. 40), notificándose con el decreto de señalamiento de audiencia, en el domicilio procesal del imputado, el 6 de marzo de 2008 (fs. 36 a 40); no habiendo sido citado personalmente a efectos del art. 16 de la CPEabrg, Mario Quiroga Morales, Gerente Regional de la Aduana de Oruro, mediante memorial de 28 de marzo, solicita se notifique al imputado mediante edictos (fs. 46); emitiendo el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Gabriel Marcos Chambi Mejía, el Auto Interlocutorio de 29 de mayo de 2008, a través del cual, “rechaza” la solicitud formulada por el Gerente Regional de la Aduana de Oruro, de notificar por edictos al imputado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 21
- la primera,
- debió haber sido oportunamente denunciada ante el Juez Cautelar
- III.4. Análisis del caso
- III.5.
- III.5.1. Las resoluciones emitidas por el Fiscal de Distrito, en el marco de lo previsto por el art. 324.III del CPP, no reconocen recurso ulterior y no pueden ser revisadas y anuladas por el juez de instrucción por presuntos defectos absolutos