SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2787/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2787/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)

Las autoridades recurridas, Gabriela Jiménez Vaca, fungiendo en calidad de Alcaldesa; Ilsen Sánchez Domínguez y Nelsy Marupa Cuany, Concejalas, todas del Gobierno Municipal de Puerto Gonzalo Moreno, Primera Sección de la provincia Madre de Dios del departamento de Pando, presentes en audiencia, a través de su abogado, replicaron la pretensión del recurrente con los siguientes argumentos: a) La decisión asumida contra Mariano Aparicio Oliver, respondió a un voto resolutivo emanado de diecisiete comunidades que solicitaron su destitución, por los acosos y maltratos que ejerció cuando fungía el cargo de Alcalde; por ello, los comunarios fueron quienes pidieron la renuncia de la autoridad edilicia y ante la renuencia, acudieron al Concejo Municipal; b) Debe recalcarse el control social al que están sujetas todas las autoridades; c) En cumplimiento de lo preceptuado por el Reglamento, la sesión en la que se consideró el voto constructivo de censura, se realizó en presencia de las Organizaciones Territoriales de Base (OTB's) y del propio recurrente, quien fue notificado en la Secretaría de su despacho; además, conforme consta en las facturas de radio, la moción de voto constructivo de censura, se publicó a través de un medio de comunicación; d) La ausencia del representante de la Corte Departamental Electoral, escapa a su responsabilidad, puesto que se hizo llegar a esta institución toda la información pertinente, sin haber obtenido respuesta alguna; y, e) La justicia debe actuar frente a la realidad social, afirmación que deriva en los llamados “fallos sociales” por la doctrina.