SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2787/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
Las autoridades recurridas, Gabriela Jiménez Vaca, fungiendo en calidad de Alcaldesa; Ilsen Sánchez Domínguez y Nelsy Marupa Cuany, Concejalas, todas del Gobierno Municipal de Puerto Gonzalo Moreno, Primera Sección de la provincia Madre de Dios del departamento de Pando, presentes en audiencia, a través de su abogado, replicaron la pretensión del recurrente con los siguientes argumentos: a) La decisión asumida contra Mariano Aparicio Oliver, respondió a un voto resolutivo emanado de diecisiete comunidades que solicitaron su destitución, por los acosos y maltratos que ejerció cuando fungía el cargo de Alcalde; por ello, los comunarios fueron quienes pidieron la renuncia de la autoridad edilicia y ante la renuencia, acudieron al Concejo Municipal; b) Debe recalcarse el control social al que están sujetas todas las autoridades; c) En cumplimiento de lo preceptuado por el Reglamento, la sesión en la que se consideró el voto constructivo de censura, se realizó en presencia de las Organizaciones Territoriales de Base (OTB's) y del propio recurrente, quien fue notificado en la Secretaría de su despacho; además, conforme consta en las facturas de radio, la moción de voto constructivo de censura, se publicó a través de un medio de comunicación; d) La ausencia del representante de la Corte Departamental Electoral, escapa a su responsabilidad, puesto que se hizo llegar a esta institución toda la información pertinente, sin haber obtenido respuesta alguna; y, e) La justicia debe actuar frente a la realidad social, afirmación que deriva en los llamados “fallos sociales” por la doctrina.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.4. La competencia en las acciones de amparo constitucional
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.5. Sobre la tutela constitucional solicitada por el accionante
- REVOCAR