Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2787/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, Mariano Aparicio Oliver interpone recurso de amparo constitucional contra Gabriela Jiménez Vaca, Ilsen Sánchez Domínguez y Nelsy Marupa Cuany, Concejalas del Gobierno Municipal de Puerto Gonzalo Moreno, Primera Sección de la provincia Madre de Dios del departamento de Pando; solicitando que se conceda y se anulen todas las actuaciones y resoluciones referentes al voto constructivo de censura promovido en su contra, así como su restitución en el cargo de Alcalde Municipal de Puerto Gonzalo Moreno. Sea con daños y perjuicios fijados en la suma de Bs7 000.- (siete mil bolivianos).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.4. La competencia en las acciones de amparo constitucional
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.5. Sobre la tutela constitucional solicitada por el accionante
- REVOCAR