SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2787/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. Conforme al acta de sesión ordinaria 46/2008 de 24 de diciembre (fs. 18 a 20), suscrita por las tres Concejalas recurridas, se registra la presencia del recurrente en calidad de Alcalde Municipal de Puerto Gonzalo Moreno, el Presidente del Comité de Vigilancia y “Diferentes OTB que conforman el Municipio, y otras personalidades y público presentes” (sic), concluyendo en la censura y remoción de la autoridad edilicia y a sugerencia propia, la autoridad recurrida Gabriela Jiménez Vaca, fue designada Alcaldesa. Así también, consta en la Resolución Municipal 081/2008 de la misma fecha (fs. 21), sobre la que el recurrente, pidió reconsideración el 13 de enero de 2009, solicitando “una explicación sobre de qué manera y en base a cual normativa, convocaron a sesión y quien presidió la misma” (sic) (fs. 22); por carta interna 02/2009 de 15 del mismo mes y año, la correcurrida Ilsen Sánchez Domínguez, fungiendo el cargo de Presidenta del Concejo del referido Municipio, respondió negativamente a la pretensión del recurrente (fs. 50).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.4. La competencia en las acciones de amparo constitucional
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.5. Sobre la tutela constitucional solicitada por el accionante
- REVOCAR