Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2787/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
Los abogados del recurrente, ratificaron el tenor íntegro del recurso de amparo constitucional interpuesto y en ejercicio del derecho a la dúplica, agregaron que la ley está por encima de los reglamentos, en consecuencia y cumplimiento de los arts. 29, 40 y 41 de la LM, Gabriela Jiménez Vaca, en su calidad de Secretaria del Concejo Municipal, no podía presidir una sesión por no estar dentro de sus atribuciones, incidiendo en la nulidad del voto constructivo de censura contra su defendido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.4. La competencia en las acciones de amparo constitucional
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.5. Sobre la tutela constitucional solicitada por el accionante
- REVOCAR