SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2787/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Gabriela Jiménez Vaca, Ilsen Sánchez Domínguez y Nelsy Marupa Cuany,, presentaron ante la Presidenta del Concejo Municipal de Puerto Gonzalo Moreno, Shirley Barba Rossel, moción constructiva de censura contra Mariano Aparicio Oliver, a través de oficio de 16 de diciembre de 2008 (fs. 43 y vta.), cuya copia se remitió al recurrente el 17 del mismo mes y año (fs. 44); en esta última fecha, mediante la carta 20/2008 de 17 de diciembre, también se hizo conocer a la Corte Departamental Electoral de Pando, la moción constructiva de censura dispuesta ese día, a través de la Resolución Municipal 078/2008 de la misma fecha (fs 45 a 46), asumida luego de la sesión ordinaria registrada en el acta 45/2008 de 17 de diciembre (fs. 47 a 49), indicando que la consideración de la censura, se hubiera fijado para el 24 de ese mes y año, solicitando la presencia de un representante de esta entidad (fs. 10). Sobre estos hechos, las autoridades recurridas, en audiencia y conforme las facturas que cursan a fs. 92 y 93, expedidas por las emisoras radiales “TAROPE” y “FIDES TRINIDAD S.R.L.”, ambas de 16 de diciembre de 2008, adujeron la citación al recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.4. La competencia en las acciones de amparo constitucional
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.5. Sobre la tutela constitucional solicitada por el accionante
- REVOCAR