SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2787/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2787/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.2.

II.2.  Gabriela Jiménez Vaca, Ilsen Sánchez Domínguez y Nelsy Marupa Cuany,, presentaron ante la Presidenta del Concejo Municipal de Puerto Gonzalo Moreno, Shirley Barba Rossel, moción constructiva de censura contra Mariano Aparicio Oliver, a través de oficio de 16 de diciembre de 2008 (fs. 43 y vta.), cuya copia se remitió al recurrente el 17 del mismo mes y año (fs. 44); en esta última fecha, mediante la carta 20/2008 de 17 de diciembre, también se hizo conocer a la Corte Departamental Electoral de Pando, la moción constructiva de censura dispuesta ese día, a través de la Resolución Municipal 078/2008 de la misma fecha (fs 45 a 46), asumida luego de la sesión ordinaria registrada en el acta 45/2008 de 17 de diciembre (fs. 47 a 49), indicando que la consideración de la censura, se hubiera fijado para el 24 de ese mes y año, solicitando la presencia de un representante de esta entidad (fs. 10). Sobre estos hechos, las autoridades recurridas, en audiencia y conforme las facturas que cursan a fs. 92 y 93, expedidas por las emisoras radiales “TAROPE” y “FIDES TRINIDAD S.R.L.”, ambas de 16 de diciembre de 2008, adujeron la citación al recurrente.