SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2787/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2787/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

“conceder”

La referida terminología, en mérito a la configuración prevista por el art. 129.IV de la CPE, incide también en la parte dispositiva de las resoluciones que consideren la acción de amparo constitucional dentro de su nueva dimensión procesal. A efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela, se aplica el término “conceder”; caso contrario, “denegar”. Al respecto, cabe acoger la aclaración efectuada en la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, en cuanto a la denegatoria del recurso sin ingresar al análisis de la problemática de fondo, cuando establece: “No obstante, en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, 'denegar' la tutela solicitada con la aclaración de que: 'no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada', dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.

Por los fundamentos expuestos, se infiere que la pretensión del accionante no es susceptible de protección a través de la acción de amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al conceder la tutela solicitada, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y los alcances de esta acción.