SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2787/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 5 de 6 de febrero de 2009, cursante de fs. 148 a 150, pronunciada por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Mariano Aparicio Oliver contra Gabriela Jiménez Vaca, Ilsen Sánchez Domínguez y Nelsy Marupa Cuany, Concejalas del Gobierno Municipal de Puerto Gonzalo Moreno, Primera Sección de la provincia Madre de Dios del departamento de Pando, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a ejercer la función pública y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d) y 40.2 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.4. La competencia en las acciones de amparo constitucional
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.5. Sobre la tutela constitucional solicitada por el accionante
- REVOCAR