SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2787/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Fue elegido alcalde del Gobierno Municipal de Puerto Gonzalo Moreno, Primera Sección de la provincia Madre de Dios del departamento de Pando, el 13 de octubre de 2005, cumpliendo sus obligaciones con total normalidad hasta el 24 de diciembre de 2008, fecha en la que Gabriela Jiménez Vaca, Ilsen Sánchez Domínguez y Nelsy Marupa Cuany, Concejalas del indicado Municipio, decidieron realizar un voto constructivo de censura en su contra, tal cual consta en el acta de sesión ordinaria 46/2008, la que concluyó con la emisión de la Resolución Municipal 081/2008, por la que se proclamó a Gabriela Jiménez Vaca como nueva Alcaldesa de Puerto Gonzalo Moreno.
En el cometido de la referida ilegalidad, se vulneraron sus derechos y garantías, así como, el mandato del art. 51 de la Ley de Municipalidades (LM), precepto que impone la presentación del voto constructivo de censura al Concejo Municipal, a través de su Presidente, quien debe ordenar la publicación y notificación personal o cedularia a la autoridad edilicia con esta petición. En su caso, ni la Presidenta del Concejo Municipal de Puerto Gonzalo Moreno -en pleno ejercicio de sus funciones-, ni el Vicepresidente de la misma sección, dirigieron dicho trámite; el que, por el contrario, se promovió por las funcionarias recurridas, quienes, sin siquiera ordenar la notificación y publicación pertinentes, se arrogaron atribuciones que no les correspondían, al no formar parte de la directiva del Concejo Municipal y “NINGUNA DE ELLAS TENÍA COMPETENCIA PARA CONVOCAR Y/O PRESIDIR LAS SESIONES MUNICIPALES” (sic). A lo descrito, se agrega la ausencia de un representante de la Corte Departamental Electoral en la sesión que consideró el voto constructivo de censura, lo que se debió, precisamente, a la negativa de refrendar esa ilegalidad, al advertirse además, que la “CONCEJAL SECRETARIA” se atribuyó la calidad de Presidenta a.i.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.4. La competencia en las acciones de amparo constitucional
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.5. Sobre la tutela constitucional solicitada por el accionante
- REVOCAR