Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2787/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1. Contenido del recurso
Por memorial presentado el 23 de enero de 2009, a horas 11:00, cursante de fs. 30 a 33 y el de subsanación, recibido el 30 del mismo mes y año en la Secretaría de Cámara de la Sala Civil Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, que cursa a fs. 53 y vta., -luego de extenderse el plazo, a solicitud del recurrente, para dar cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional formulado-, Mariano Aparicio Oliver, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.4. La competencia en las acciones de amparo constitucional
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.5. Sobre la tutela constitucional solicitada por el accionante
- REVOCAR