SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2787/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. En los oficios de 22 y 24, ambos de diciembre de 2008, suscritos por el Presidente de la Corte Departamental Electoral de Pando, se observaron falencias en el trámite de moción constructiva de censura, promovida por las autoridades correcurridas; destacándose la omisión del acta de posesión de la nueva directiva y del Presidente del Concejo Municipal de Puerto Gonzalo Moreno; estos documentos, fueron aludidos por el recurrente en el memorial de su recurso de amparo constitucional, al afirmar que “LA CONCEJAL SECRETARIA HACIÉNDOSE PASAR POR PRESIDENTA INTERINA” (sic), solicitó la presencia de un representante de la Corte Departamental Electoral de Pando en la sesión para considerar su censura, concluyendo en la vulneración del procedimiento establecido para el efecto “arrogándose (…) funciones que no les competen” (sic), porque las autoridades recurridas “NO FORMABAN PARTE DE LA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL Y QUE NINGUNA DE ELLAS TENÍA COMPETENCIA PARA CONVOCAR Y/O PRESIDIR LAS SESIONES MUNICIPALES” (sic) (fs. 11 y 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.4. La competencia en las acciones de amparo constitucional
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.5. Sobre la tutela constitucional solicitada por el accionante
- REVOCAR