SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2787/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2787/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.4.

II.4.  En los oficios de 22 y 24, ambos de diciembre de 2008, suscritos por el Presidente de la Corte Departamental Electoral de Pando, se observaron falencias en el trámite de moción constructiva de censura, promovida por las autoridades correcurridas; destacándose la omisión del acta de posesión de la nueva directiva y del Presidente del Concejo Municipal de Puerto Gonzalo Moreno; estos documentos, fueron aludidos por el recurrente en el memorial de su recurso de amparo constitucional, al afirmar que “LA CONCEJAL SECRETARIA HACIÉNDOSE PASAR POR PRESIDENTA INTERINA” (sic), solicitó la presencia de un representante de la Corte Departamental Electoral de Pando en la sesión para considerar su censura, concluyendo en la vulneración del procedimiento establecido para el efecto “arrogándose (…) funciones que no les competen” (sic), porque las autoridades recurridas “NO FORMABAN PARTE DE LA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL Y QUE NINGUNA DE ELLAS TENÍA COMPETENCIA PARA CONVOCAR Y/O PRESIDIR LAS SESIONES MUNICIPALES” (sic) (fs. 11 y 12).