SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2787/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2787/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

concedió

La Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, con dos votos a favor y uno en contra, pronunció la Resolución 5 de 6 de febrero de 2009, cursante de fs. 148 a 150, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de todas las actuaciones y resoluciones que constituyeron el voto constructivo de censura contra el recurrente; quien, en consecuencia, debía ser reincorporado como Alcalde del Gobierno Municipal de Puerto Gonzalo Moreno, Primera Sección de la provincia Madre de Dios del departamento de Pando; decisión asumida en observancia del art. 51 inc. 10) de la LM, en el que se establece la nulidad de toda actuación que no cumpla con el procedimiento para el voto constructivo de censura; en consecuencia, la ausencia de un vocal de la Corte Departamental Electoral, vició todo el procedimiento, habida cuenta que esta autoridad es la que da fe de su legalidad.

La injustificada inasistencia del representante de la CDE, fue precisamente el aspecto que motivó la disidencia sobre la decisión asumida en este fallo, al considerarla una circunstancia ajena a la responsabilidad de las autoridades recurridas, quienes cumplieron con el procedimiento municipal sin podérseles atribuir que con sus actos, hubieran vulnerado derecho alguno del recurrente.

Es necesario destacar que, el Tribunal de garantías refutó como falsas las alegaciones del recurrente respecto a su notificación con el voto constructivo de censura, advirtiendo la ejecución de esta diligencia; también, las publicaciones correspondientes; del mismo modo, la competencia de la Secretaria para presidir la sesión ordinaria del Concejo Municipal, en la que se consideró la destitución del recurrente, fue legalmente efectuada, en permisión del art. 75 y 31.3 de la LM, relacionados con el art. 75 del Reglamento Interno del Gobierno Municipal de Puerto Gonzalo Moreno. Bajo estas precisiones, se sustentó la disidencia del Presidente de dicho Tribunal, quien a su vez, agregó que la ausencia injustificada del representante de la Corte Departamental Electoral está fuera de la voluntad de las autoridades recurridas, quienes cumplieron con los requerimientos para procurar su intervención en la referida sesión.