SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2787/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió
La Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, con dos votos a favor y uno en contra, pronunció la Resolución 5 de 6 de febrero de 2009, cursante de fs. 148 a 150, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de todas las actuaciones y resoluciones que constituyeron el voto constructivo de censura contra el recurrente; quien, en consecuencia, debía ser reincorporado como Alcalde del Gobierno Municipal de Puerto Gonzalo Moreno, Primera Sección de la provincia Madre de Dios del departamento de Pando; decisión asumida en observancia del art. 51 inc. 10) de la LM, en el que se establece la nulidad de toda actuación que no cumpla con el procedimiento para el voto constructivo de censura; en consecuencia, la ausencia de un vocal de la Corte Departamental Electoral, vició todo el procedimiento, habida cuenta que esta autoridad es la que da fe de su legalidad.
La injustificada inasistencia del representante de la CDE, fue precisamente el aspecto que motivó la disidencia sobre la decisión asumida en este fallo, al considerarla una circunstancia ajena a la responsabilidad de las autoridades recurridas, quienes cumplieron con el procedimiento municipal sin podérseles atribuir que con sus actos, hubieran vulnerado derecho alguno del recurrente.
Es necesario destacar que, el Tribunal de garantías refutó como falsas las alegaciones del recurrente respecto a su notificación con el voto constructivo de censura, advirtiendo la ejecución de esta diligencia; también, las publicaciones correspondientes; del mismo modo, la competencia de la Secretaria para presidir la sesión ordinaria del Concejo Municipal, en la que se consideró la destitución del recurrente, fue legalmente efectuada, en permisión del art. 75 y 31.3 de la LM, relacionados con el art. 75 del Reglamento Interno del Gobierno Municipal de Puerto Gonzalo Moreno. Bajo estas precisiones, se sustentó la disidencia del Presidente de dicho Tribunal, quien a su vez, agregó que la ausencia injustificada del representante de la Corte Departamental Electoral está fuera de la voluntad de las autoridades recurridas, quienes cumplieron con los requerimientos para procurar su intervención en la referida sesión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.4. La competencia en las acciones de amparo constitucional
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.5. Sobre la tutela constitucional solicitada por el accionante
- REVOCAR