SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2787/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
Previamente al análisis de la problemática planteada en el presente recurso y en virtud a que fue presentado el Tribunal de garantías en vigencia de la Constitución Política del Estado ahora abrogada, es necesario precisar que las disposiciones constitucionales de la norma fundamental y fundamentadora de un Estado, son vinculantes para la configuración de su sistema jurídico; en consecuencia, aquéllas de rango inferior, deben adecuarse a su espíritu.
La Constitución promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, que abrogó icial"entrarla de 1967 y sus reformas posteriores, determina en su disposición final, que: “Esta Constitución aprobada en referéndum por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial”; manteniendo su naturaleza jurídica y conservando, ontológicamente, su carácter de norma suprema y fundamental dentro de un Estado; así también, enfatiza su operatividad en el tiempo, que no es semejante a la de las normas ordinarias. En ese sentido, los derechos fundamentales, las garantías constitucionales y los principios constitucionales, adquieren plena e inmediata eficacia en el momento que la Constitución Política del Estado entra en vigor, por lo que deben aplicarse aún en casos pendientes de resolución e iniciados con anterioridad a su vigencia.
De acuerdo a las consideraciones efectuadas y conforme al mandato consagrado por el art. 410 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), componente de la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano que goza de primacía frente a cualquier otra disposición, toda actuación de este Tribunal, a objeto de cumplir el mandato constitucional y las funciones establecidas por los arts. 1 y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, debe ser afín al nuevo orden constitucional en observancia y coherencia con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad; previsión establecida por el art. 6 de la Ley 003, al disponer que en la labor de resolución y liquidación de causas ingresadas hasta el 6 de febrero de 2009, el Tribunal Constitucional debe hacer prevalecer la primacía de la Constitución Política del Estado. Dentro de ese marco y considerando que la presente Sentencia es pronunciada en vigencia de la nueva Ley Suprema, se resuelve el caso concreto a la luz de las normas constitucionales actuales, aludiendo las invocadas al momento de plantear el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.4. La competencia en las acciones de amparo constitucional
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.5. Sobre la tutela constitucional solicitada por el accionante
- REVOCAR