Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2787/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Según la certificación de 14 de octubre de 2005, que cursa a fs. 7, suscrita por el Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal de Puerto Gonzalo Moreno, se evidencia que a Mariano Aparicio Oliver se lo eligió Alcalde de ese Gobierno Municipal, según el acta extraordinaria 49 (fs. 5 a 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.4. La competencia en las acciones de amparo constitucional
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.5. Sobre la tutela constitucional solicitada por el accionante
- REVOCAR