SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2787/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
“accionante”
Dentro de este nuevo escenario constitucional, el cambio en la dimensión procesal de esta garantía tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas; así, la Constitución abrogada las denominaba, recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s). En el contexto de la Ley Fundamental vigente, la parte que hubo activado la tutela en vigencia de la anterior Constitución y cuya causa se resuelve por el Tribunal Constitucional en el marco del art. 4 de la Ley 003, se denomina “accionante”, aclarando su carácter inicial de recurrente; y como “autoridad demandada”, respecto a la autoridad contra quien se promovió este mecanismo procesal-constitucional y en caso de tratarse de persona individual o colectiva, simplemente “demandada (o)”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.4. La competencia en las acciones de amparo constitucional
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- III.5. Sobre la tutela constitucional solicitada por el accionante
- REVOCAR