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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R

    Fecha: 10-Dic-2010

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    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1  Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • concedió en parte
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Consideraciones generales sobre la admisibilidad de la demanda
    • 1)
    • III.4. Medios legales de impugnación: recurso de reposición
    • “Si de la providencia o auto reclamado la ley autorizara apelación, en el mismo escrito o audiencia se podrá interponer, alternativamente, el recurso de alzada para el caso de que el juez no modificare o no dejare sin efecto la resolución”
    • III.4.1. Facultad de alternar recurso de apelación, en caso de rechazarse la reposición
    • Fragmento 24
    • III.5. Análisis del caso concreto: medios legales utilizados por la accionante, previamente a solicitar la tutela constitucional
    • conceder en parte
    • REVOCAR en parte

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