SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
“accionante”
Dentro de este nuevo escenario constitucional, el cambio en la dimensión procesal de esta garantía tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas. En el contexto de la Ley Fundamental vigente, la parte que hubo activado la tutela en vigencia de la anterior Constitución y cuya causa se resuelve por el Tribunal Constitucional en el marco del art. 4 de la Ley 003, se denomina “accionante”, aclarando su carácter inicial de recurrente; y como “autoridad demandada”, la autoridad contra quien se promovió este mecanismo procesal-constitucional y en caso de tratarse de persona individual o colectiva, simplemente “demandada (o)”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Consideraciones generales sobre la admisibilidad de la demanda
- 1)
- III.4. Medios legales de impugnación: recurso de reposición
- “Si de la providencia o auto reclamado la ley autorizara apelación, en el mismo escrito o audiencia se podrá interponer, alternativamente, el recurso de alzada para el caso de que el juez no modificare o no dejare sin efecto la resolución”
- III.4.1. Facultad de alternar recurso de apelación, en caso de rechazarse la reposición
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto: medios legales utilizados por la accionante, previamente a solicitar la tutela constitucional
- conceder en parte
- REVOCAR en parte