SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

“accionante”

Dentro de este nuevo escenario constitucional, el cambio en la dimensión procesal de esta garantía tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas. En el contexto de la Ley Fundamental vigente, la parte que hubo activado la tutela en vigencia de la anterior Constitución y cuya causa se resuelve por el Tribunal Constitucional en el marco del art. 4 de la Ley 003, se denomina “accionante”, aclarando su carácter inicial de recurrente; y como “autoridad demandada”, la autoridad contra quien se promovió este mecanismo procesal-constitucional y en caso de tratarse de persona individual o colectiva, simplemente “demandada (o)”.