SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)

La autoridad recurrida, Silvia Delia Jiménez Cossio, Jueza Primera de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, a través del informe que cursa de fs. 45 a 47 y en audiencia, manifestó que: a) En el recurso de reposición planteado por la recurrente, contra la providencia de 8 de septiembre de 2008, dictada en cumplimiento del art. 3 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), la recurrente reconoce que su hijo D.R.C.R., nació antes del matrimonio y su padre lo habría legitimado implícitamente en la libreta de familia, conforme al art. 196 del CF; b) Sin embargo, en este documento no existe constancia de la firma o comparecencia del padre, así tampoco, cuenta con número de la oficialía, ni la firma o rúbrica, ni sello del Oficial de Registro Civil; c) Si bien adjuntó el certificado de matrimonio de 3 de abril de 1992, el nacimiento de su primer hijo fue anterior a esta fecha, el 11 de enero de ese año; d) No se rechazó ni negó la admisión de la demanda de la recurrente, sino que se ajustó a lo preceptuado por los arts. 3 inc. 1) y 87 CPC, requiriendo el cumplimiento del art. 61 de la LAPCAF, respeto al título que acredite la pretensión de la recurrente de manera idónea; y, e) El recurso de amparo constitucional, no cumple con los requisitos de contenido fijados por el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pese a la observación efectuada por el Tribunal de garantías, que merecía ser subsanada por la recurrente; en consecuencia, el recurso debía declararse improcedente.