Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. El recurso de reposición interpuesto por la recurrente (fs. 19 a 20), contra la providencia descrita en la conclusión anterior, indica en su “OTROSI” que, en caso de mantenerse la Resolución impugnada sin admitir la demanda “seguro que en este caso emitirá auto motivado, del mismo al amparo del Art. 216 del Código de Procedimiento Civil, ALTERNO APELACIÓN” (sic);en el proveído del 17 de ese mes y año, la Jueza recurrida señaló sin lugar a la reposición en virtud a los arts. 3 inc. 1) y 87 del CPC y respecto al otrosí del memorial, “A lo principal” (sic) (fs. 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Consideraciones generales sobre la admisibilidad de la demanda
- 1)
- III.4. Medios legales de impugnación: recurso de reposición
- “Si de la providencia o auto reclamado la ley autorizara apelación, en el mismo escrito o audiencia se podrá interponer, alternativamente, el recurso de alzada para el caso de que el juez no modificare o no dejare sin efecto la resolución”
- III.4.1. Facultad de alternar recurso de apelación, en caso de rechazarse la reposición
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto: medios legales utilizados por la accionante, previamente a solicitar la tutela constitucional
- conceder en parte
- REVOCAR en parte