SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.3.

II.3. El recurso de reposición interpuesto por la recurrente (fs. 19 a 20), contra la providencia descrita en la conclusión anterior, indica en su “OTROSI” que, en caso de mantenerse la Resolución impugnada sin admitir la demanda “seguro que en este caso emitirá auto motivado, del mismo al amparo del Art. 216 del Código de Procedimiento Civil, ALTERNO APELACIÓN” (sic);en el proveído del 17 de ese mes y año, la Jueza recurrida señaló sin lugar a la reposición en virtud a los arts. 3 inc. 1) y 87 del CPC y respecto al otrosí del memorial, “A lo principal” (sic) (fs. 21).