SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.3. Consideraciones generales sobre la admisibilidad de la demanda
El Código de Procedimiento Civil, determina las pautas a cumplir por las partes procesales contrarias para efectivizar los resultados del proceso respecto a su pretensión; así, a momento de presentar su demanda, reconvención y la contestación de ambas, además de los requisitos formales y materiales contenidos en el art. 327 de ese Código, debe dar cumplimiento a los preceptos siguientes a éste, que se añaden y configuran los requerimientos necesarios para hacer valer su petitorio legal y legítimamente dentro del proceso y así obtener una resolución que le sea favorable.
A partir del art. 327 del CPC y los subsiguientes relacionados a la demanda en un proceso ordinario, -preceptos aplicables al de asistencia familiar iniciado por la accionante-, se indican los requisitos formales y materiales de imprescindible cumplimiento, aludiendo el art. 330 del mismo Código, que además de lo exigido por el art. 327 de ese cuerpo legal, conjuntamente a la demanda, reconvención y contestación de ambas, debe acompañarse la prueba documental pertinente “…que estuviere en poder de las partes. Si no la tuvieren a su disposición, la individualizarán indicando el contenido, lugar, archivo, y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare”; este precepto, guarda relación con el art. 61.I inc. 1) de la LAPCAF, pertinente al caso que se analiza respecto a un proceso de asistencia familiar, al destacar que: "La demanda de fijación de asistencia familiar, fuera del caso de divorcio, se presentará ante el juez instructor de familia, acreditando el título en cuya virtud se la solicita e indicando la suma a la que la parte se creyere con derecho, cumpliendo los siguientes requisitos:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Consideraciones generales sobre la admisibilidad de la demanda
- 1)
- III.4. Medios legales de impugnación: recurso de reposición
- “Si de la providencia o auto reclamado la ley autorizara apelación, en el mismo escrito o audiencia se podrá interponer, alternativamente, el recurso de alzada para el caso de que el juez no modificare o no dejare sin efecto la resolución”
- III.4.1. Facultad de alternar recurso de apelación, en caso de rechazarse la reposición
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto: medios legales utilizados por la accionante, previamente a solicitar la tutela constitucional
- conceder en parte
- REVOCAR en parte