SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.3. Consideraciones generales sobre la admisibilidad de la demanda

El Código de Procedimiento Civil, determina las pautas a cumplir por las partes procesales contrarias para efectivizar los resultados del proceso respecto a su pretensión; así, a momento de presentar su demanda, reconvención y la contestación de ambas, además de los requisitos formales y materiales contenidos en el art. 327 de ese Código, debe dar cumplimiento a los preceptos siguientes a éste, que se añaden y configuran los requerimientos necesarios para hacer valer su petitorio legal y legítimamente dentro del proceso y así obtener una resolución que le sea favorable.

A partir del art. 327 del CPC y los subsiguientes relacionados a la demanda en un proceso ordinario, -preceptos aplicables al de asistencia familiar iniciado por la accionante-, se indican los requisitos formales y materiales de imprescindible cumplimiento, aludiendo el art. 330 del mismo Código, que además de lo exigido por el art. 327 de ese cuerpo legal, conjuntamente a la demanda, reconvención y contestación de ambas, debe acompañarse la prueba documental pertinente “…que estuviere en poder de las partes. Si no la tuvieren a su disposición, la individualizarán indicando el contenido, lugar, archivo, y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare”; este precepto, guarda relación con el art. 61.I inc. 1) de la LAPCAF, pertinente al caso que se analiza respecto a un proceso de asistencia familiar, al destacar que: "La demanda de fijación de asistencia familiar, fuera del caso de divorcio, se presentará ante el juez instructor de familia, acreditando el título en cuya virtud se la solicita e indicando la suma a la que la parte se creyere con derecho, cumpliendo los siguientes requisitos: