SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1)

Es así que, la admisión de la demanda depende del cumplimiento de los preceptos legales que le conciernen para que no sea considerada defectuosa y en consecuencia, pasible a observaciones previas, efectuadas de oficio por el juzgador para que sean subsanadas bajo apercibimiento de tenerse como no presentada; exigencias que, se reitera, van en procura de obtener un debido proceso sin posibles nulidades y un fallo que administre justicia en forma eficaz a la pretensión de las partes. En correlación, de acuerdo a los arts. 3 y 87 del CPC, es el juzgador quien tiene bajo su dirección el proceso, en razón a la naturaleza de sus funciones como encargados de administrar justicia y el deber ineludible de velar por el acatamiento y cumplimiento de las normas legales.