SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En cumplimiento del art. 61 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), demandó la asistencia familiar a favor de sus tres hijos, contra su cónyuge Máximo Cabrera Rocha, adjuntando para tal efecto, los certificados de matrimonio, de nacimiento y la libreta de familia; causa que radicó en el Juzgado Primero de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, cuya titular, Silvia Delia Jiménez Cossio, el 12 de septiembre de 2008, requirió que previamente a la admisión, debía presentar el acta de reconocimiento del primogénito de la recurrente, nacido antes del matrimonio entre las partes procesales, obviando el valor probatorio otorgado por los arts. 1296 del Código Civil (CC) y 196 del Código de Familia (CF), que demostraba la filiación y reconocimiento implícito del niño.
Contra la Resolución asumida por la Jueza recurrida, interpuso el recurso de reposición, que fue resuelto desfavorablemente el 17 de septiembre de 2008, instándole esta vez, a presentar el acta de reconocimiento de su hijo menor D.R.C.R. y respecto a la apelación alternada “estése a lo principal”. Notificada el 20 de igual mes y año, con este fallo, planteó recurso de compulsa, que fue admitido el 26 del mismo mes y año, y resuelto por el Juzgado Primero de Partido de Familia, a través de la Resolución de 6 de octubre de ese año, por la que se lo declaró ilegal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Consideraciones generales sobre la admisibilidad de la demanda
- 1)
- III.4. Medios legales de impugnación: recurso de reposición
- “Si de la providencia o auto reclamado la ley autorizara apelación, en el mismo escrito o audiencia se podrá interponer, alternativamente, el recurso de alzada para el caso de que el juez no modificare o no dejare sin efecto la resolución”
- III.4.1. Facultad de alternar recurso de apelación, en caso de rechazarse la reposición
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto: medios legales utilizados por la accionante, previamente a solicitar la tutela constitucional
- conceder en parte
- REVOCAR en parte