SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En la demanda de asistencia familiar promovida por la recurrente a favor de sus tres hijos, contra su cónyuge Máximo Cabrera Rocha, adjuntó para efectos de obtener su pretensión, los certificados de matrimonio, de nacimiento y la libreta de familia; sin embargo, la Jueza Primera de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, negó su admisión, obviando el valor probatorio otorgado por los arts. 1296 del CC y 196 del CF, que demostraba la filiación y el reconocimiento implícito de su primer hijo nacido antes de celebrado el matrimonio. Contra la Resolución asumida por la Jueza recurrida, interpuso el recurso de reposición con alternativa de apelación, resuelto desfavorablemente el 17 de septiembre de 2008 y “estése a lo principal” respecto a la apelación. Notificada el 20 de igual mes y año con este fallo, planteó compulsa, que se declaró ilegal. En consecuencia, corresponde, dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Consideraciones generales sobre la admisibilidad de la demanda
- 1)
- III.4. Medios legales de impugnación: recurso de reposición
- “Si de la providencia o auto reclamado la ley autorizara apelación, en el mismo escrito o audiencia se podrá interponer, alternativamente, el recurso de alzada para el caso de que el juez no modificare o no dejare sin efecto la resolución”
- III.4.1. Facultad de alternar recurso de apelación, en caso de rechazarse la reposición
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto: medios legales utilizados por la accionante, previamente a solicitar la tutela constitucional
- conceder en parte
- REVOCAR en parte