SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

“conceder”

Del mismo modo, en mérito a la configuración prevista por el art. 129.IV de la CPE y a efectos de guardar coherencia en la parte dispositiva de las resoluciones que consideren la acción de amparo constitucional dentro de su nueva dimensión procesal. A se aplica el término “conceder”; caso contrario, “denegar”. Al respecto, cabe acoger la aclaración efectuada en la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, en cuanto a la denegatoria del recurso sin ingresar al análisis de la problemática de fondo, cuando establece: “No obstante, en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, 'denegar' la tutela solicitada con la aclaración de que: 'no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada', dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.