Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
El 27 de febrero de 2009, luego de disponerse su suspensión a causa del ingreso y consecuente tramitación de una acción de libertad en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se realizó la audiencia pública en presencia de la recurrente, asistida por su abogado y de la autoridad recurrida; ausente el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante a fs. 48 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Consideraciones generales sobre la admisibilidad de la demanda
- 1)
- III.4. Medios legales de impugnación: recurso de reposición
- “Si de la providencia o auto reclamado la ley autorizara apelación, en el mismo escrito o audiencia se podrá interponer, alternativamente, el recurso de alzada para el caso de que el juez no modificare o no dejare sin efecto la resolución”
- III.4.1. Facultad de alternar recurso de apelación, en caso de rechazarse la reposición
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto: medios legales utilizados por la accionante, previamente a solicitar la tutela constitucional
- conceder en parte
- REVOCAR en parte