SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.4.1. Facultad de alternar recurso de apelación, en caso de rechazarse la reposición

En consecuencia al último párrafo del Fundamento Jurídico que precede, el recurso de reposición puede formularse interponiendo alternativamente el de apelación, precisamente, en el caso especificado por el art. 216 del CPC ya citado, de cuyo parágrafo II -resaltado- se deduce la observancia a los principios de celeridad y economía procesal, al advertir que la apelación alternativa procede únicamente cuando la providencia o auto reclamado así lo admita, con el propósito que el error aludido en el recurso de reposición, se subsane oportunamente y no amerite acudirse a la segunda instancia, provocando dilaciones y erogaciones económicas innecesarias.

Tomando en cuenta lo referido, la apelación subsidiaria del recurso de reposición que hubiera sido negado, debe contener los fundamentos del perjuicio ocasionado al recurrente con la emisión de la resolución que impugna; así, en el caso que éste se considere infundado, procederá su revisión en segunda instancia, confirmando coherentemente que la apelación sin la exposición de los agravios, resulta improcedente. Es así que bajo los criterios de la Sentencia Constitucional aludida en el presente Fundamento Jurídico, se enfatiza que: “En el orden de ideas expresado, se tiene que, si bien el art. 216.II del CPC, condiciona la procedencia de la 'alternativa de la apelación' para autos interlocutorios simples a supuestos establecidos por ley, considerando que la normativa civil y los mecanismos de defensa en ella reconocidos constituyen un conjunto armónico de normas, esta disposición no puede ser por tanto interpretada de manera aislada, sino más bien, sistémica, razón por la cual, debe aplicarse para este supuesto, el mandato inserto en el art. 213.II del CPC, que a la letra señala: 'Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución, será permitido negarse al exámen del recurso …', entonces, considerando que contra un auto interlocutorio simple, como es el caso de la admisión de una demanda referente a un concurso voluntario, no existe una prohibición expresa para denegar la alternativa de apelación, conceder este recurso para que esta decisión sea revisada por una autoridad o tribunal superior en grado, se encuentra circunscrito al respeto a las reglas del debido proceso.

La postura precedentemente descrita, además responde al criterio teleológico de interpretación constitucional, toda vez que la finalidad de la apelación es garantizar el derecho a la defensa y a la segunda instancia, entonces, su restricción debe ser excepcional y sólo cuando la ley así lo establezca, en concordancia con el mandato inserto en el art. 213 del CPC”. Ratificándose entonces, que la alternativa de apelación es viable, siempre que la reposición previa, verse sobre una resolución que también admita ser apelable.