Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Constan los certificados de matrimonio entre Máximo Cabrera Rocha y la recurrente, de 3 de abril de 1992 (fs. 6) y los de nacimiento de D.R.C.R. de 11 de enero de ese año (fs. 5), de D.A.C.R. de 11 de enero 1994 (fs. 3) y de M.A.C.R. de 14 de diciembre de 1998 (fs. 2). Así también, la fotocopia de la Libreta de Familia (fs. 8 a 11), legalizada por la actuaría del Juzgado Primero de Instrucción de Familia, en cuya casilla de “Legitimación de los Hijos Naturales”, figura inscrito D.R.C.R. sin la firma ni sello del Oficial de Registro Civil, que sí constan en las restantes divisiones de dicho documento. Documentos adjuntados a la demanda de asistencia familiar de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Consideraciones generales sobre la admisibilidad de la demanda
- 1)
- III.4. Medios legales de impugnación: recurso de reposición
- “Si de la providencia o auto reclamado la ley autorizara apelación, en el mismo escrito o audiencia se podrá interponer, alternativamente, el recurso de alzada para el caso de que el juez no modificare o no dejare sin efecto la resolución”
- III.4.1. Facultad de alternar recurso de apelación, en caso de rechazarse la reposición
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto: medios legales utilizados por la accionante, previamente a solicitar la tutela constitucional
- conceder en parte
- REVOCAR en parte