SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 24
Conforme se detalla en las Conclusiones II.2 y II.5 de la presente Sentencia, la accionante, luego de haber desistido de una anterior demanda de asistencia familiar que formuló contra su cónyuge Máximo Cabrera Rocha, el 6 de septiembre de 2008, nuevamente acudió a instancias judiciales con la misma pretensión, solicitando dicho beneficio a favor suyo y de sus tres hijos, adjuntando en calidad de prueba para corroborar los fundamentos de su petición, los certificados de nacimiento y estudio de sus hijos, de matrimonio y la libreta de familia; sin embargo, la Jueza Primera de Instrucción de Familia demandada, invocando su facultad de dirección y control sobre la sustanciación del proceso, determinó en el proveído de 8 de septiembre de ese año, que previamente a la admisión de la referida demanda, debía presentarse el acta de reconocimiento de D.R.C.R., nacido antes de celebrado el matrimonio entre el demandado en ese proceso- y la ahora accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Consideraciones generales sobre la admisibilidad de la demanda
- 1)
- III.4. Medios legales de impugnación: recurso de reposición
- “Si de la providencia o auto reclamado la ley autorizara apelación, en el mismo escrito o audiencia se podrá interponer, alternativamente, el recurso de alzada para el caso de que el juez no modificare o no dejare sin efecto la resolución”
- III.4.1. Facultad de alternar recurso de apelación, en caso de rechazarse la reposición
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto: medios legales utilizados por la accionante, previamente a solicitar la tutela constitucional
- conceder en parte
- REVOCAR en parte