SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

concedió en parte

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/09 de 27 de febrero de 2009, cursante de fs. 49 a 51, por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de obrados “hasta fs. 13” y la debida fundamentación en las resoluciones que emita la Jueza recurrida, en el marco de los derechos consagrados constitucionalmente; conforme a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución de 17 de septiembre de 2008, dictada por la autoridad recurrida, que resolvió el recurso de reposición formulado por María Asteria Rocha Bretón, carece de motivación al obviar que también se alternaba apelación; 2) Bajo ese criterio, la Jueza Primera de Partido de Familia, a través del Auto de 6 de octubre de ese año, declaró ilegal la compulsa interpuesta por la recurrente, en consideración al art. 226 del CPC; 3) Debe enfatizarse que no es admisible postergar la asistencia familiar también para los dos hijos menores de la recurrente, a quienes se les lesionaría sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad y a la dignidad, de acuerdo a los arts. 14 del CF y 16 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE); y, 4) Se concluye que ambas Resoluciones impugnadas, vulneran el debido proceso al no responder al pedido de la recurrente realizado en el memorial de 5 de octubre de 2008.