SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2788/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió en parte
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/09 de 27 de febrero de 2009, cursante de fs. 49 a 51, por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de obrados “hasta fs. 13” y la debida fundamentación en las resoluciones que emita la Jueza recurrida, en el marco de los derechos consagrados constitucionalmente; conforme a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución de 17 de septiembre de 2008, dictada por la autoridad recurrida, que resolvió el recurso de reposición formulado por María Asteria Rocha Bretón, carece de motivación al obviar que también se alternaba apelación; 2) Bajo ese criterio, la Jueza Primera de Partido de Familia, a través del Auto de 6 de octubre de ese año, declaró ilegal la compulsa interpuesta por la recurrente, en consideración al art. 226 del CPC; 3) Debe enfatizarse que no es admisible postergar la asistencia familiar también para los dos hijos menores de la recurrente, a quienes se les lesionaría sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad y a la dignidad, de acuerdo a los arts. 14 del CF y 16 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE); y, 4) Se concluye que ambas Resoluciones impugnadas, vulneran el debido proceso al no responder al pedido de la recurrente realizado en el memorial de 5 de octubre de 2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Consideraciones generales sobre la admisibilidad de la demanda
- 1)
- III.4. Medios legales de impugnación: recurso de reposición
- “Si de la providencia o auto reclamado la ley autorizara apelación, en el mismo escrito o audiencia se podrá interponer, alternativamente, el recurso de alzada para el caso de que el juez no modificare o no dejare sin efecto la resolución”
- III.4.1. Facultad de alternar recurso de apelación, en caso de rechazarse la reposición
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto: medios legales utilizados por la accionante, previamente a solicitar la tutela constitucional
- conceder en parte
- REVOCAR en parte