SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2801/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2801/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1)

Luego de la intervención del abogado del tercero interesado, en ejercicio del derecho a la réplica, manifestó 1) El escrito de demanda de los honorarios profesionales no consignaba la cuantía respectiva, siendo de aplicación el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados; 2) El abogado Víctor Hugo Vargas, abandonó a sus patrocinados y por ello, participaron varios profesionales; 3) No puede ser que si el beneficio de la transacción es de un millón de dólares “americanos”, se tenga que entregar al abogado cien mil; para ello, el juez Omar Morales Delgadillo, debió verificar la cuantía; y, 4) El beneficio no fue por el trabajo del abogado Víctor Hugo Delgadillo, sino producto de la transacción.

La recurrente, identificó como tercero interesado a Víctor Hugo Vargas Antezana, quien fuera abogado patrocinante de sus representados y a cuyo beneficio se pronunció el Auto impugnado; profesional que, mediante escrito cursante de fs. 264 a 270 y a través de su abogado en audiencia, manifestó: 1) No se trata de una demanda perdida, sino que ambas partes apelaron la Sentencia y la Sala Civil Primera no pronunció el Auto de Vista debido al acuerdo transaccional; originando este documento, la conclusión extraordinaria del proceso, conforme los arts. 304 y 307 del CPC, sin que adquiera calidad de cosa juzgada formal a través de la substanciación del mismo en todas sus instancias; 2) La Sentencia de 4 de agosto de 2001, conminaba a los demandados al pago de $us400 000.- (cuatrocientos mil dólares estadounidenses) a favor de sus entonces patrocinados, -demandantes en el proceso ordinario y recurrentes en el amparo constitucional-; monto de dinero que les benefició económicamente y sirvió de base para arribar al acuerdo transaccional; 3) El acuerdo de 8 de febrero de 2003, firmado por el abogado “Eduardo Pérez”, deviene de la Sentencia; tal es así, que en su cláusula sexta, reconoce y efectúa el pago de los $us400 000.-, monto que sus clientes recibieron mediante cheques y en consecuencia, su pretensión quedó satisfecha; 4) Con la prueba documental adjunta, el tercero interesado afirma que se pretende desconocer su participación en el proceso penal seguido por los esposos “Lopez-Zeballos” contra el hijo de los demandados “Escobar-Claure”, a fin de depreciarla respecto a la solución integral del conflicto que sus entonces patrocinados mantuvieron con los demandados y el hijo de éstos, que originó un beneficio económico incuestionable de $us400 000-., más $us30 000.-, para trámites; 5) El ex Juez recurrido, actuó correctamente; por cuanto, el art. 80 de la LA, no dispone que se tenga que correr en traslado la regulación de honorarios para conocer la opinión de los representados de la recurrente, si de todas formas debía aplicarse Arancel Mínimo del Colegio de Abogados; 6) El Auto de Vista de 26 de julio de 2008, emitido por las Vocales recurridas, cumple a cabalidad la normativa vigente y el art. 236 del CPC, considerando efectivamente que las apelaciones de los Autos de 20 de febrero de 2004 y de 14 de junio de 2004, no expresaron los agravios; 7) En cuanto al Auto complementario, éste no puede considerar cuestiones de fondo que son inmodificables; 8) Respecto a la notificación con el Auto Intimatorio de pago de honorarios profesionales a los recurrentes en lugar ajeno a su domicilio, la diligencia fue practicada de acuerdo a la declaración jurada prestada por Jorge López Sanabria ante Notario de Fe Pública, -sobre su domicilio, sito en la av. San Martín barrio Equipetrol del departamento de Santa Cruz; y, 9) Concluye aduciendo que se intenta vulnerar sus derechos a la vida y al trabajo.