SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2801/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 07/2009 de 18 de febrero, cursante de fs. 299 a 301, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Nancy Marisol Delgadillo Terrazas en representación de Jorge López Sanabria y Concepción Limbania Zeballos Salvatierra contra Virginia Rocabado Ayaviri y María del Carmen Ponce de Rocha, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda de la Corte Superior, respectivamente; Eddy Mejía Montaño, Juez de Partido en lo Civil y Comercial; y Omar Morales Delgadillo, ex Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de sus representados, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la propiedad y de la garantía al debido proceso y el principio a la legalidad, citando al efecto los arts. 1.II, 6, 7 incs. a) e i), 16.II y IV y 124 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el debido proceso y su elemento: derecho a la defensa
- III.4. Sobre la relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR