SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2801/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de resolución de contrato de venta del hotel denominado “UNIHOTEL” y promesa de venta de la heladería denominada “UNICORNIO” de propiedad de los ahora recurrentes, Jorge López Sanabria y Concepción Limbania Zeballos Salvatierra, quienes contrataron los servicios del profesional abogado Víctor Hugo Vargas Antezana (fs. 11), proceso seguido contra Genaro Escóbar Segales y Virginia Claure de Escóbar, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció la Sentencia de 4 de agosto de 2001, declarando improbadas la demanda principal y las excepciones perentorias opuestas contra la demanda reconvencional, probadas parcialmente las excepciones perentorias formuladas contra la demanda principal, demanda reconvencional y probada la demanda reconvencional de perfeccionamiento y formalización de la venta con el cumplimiento de obligaciones del vendedor; y en el punto 5, se dispuso que los demandados cancelen a favor de los recurrentes $us400 000.- por el inmueble donde se encuentra la heladería “UNICORNIO” (fs. 38 a 42).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el debido proceso y su elemento: derecho a la defensa
- III.4. Sobre la relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR