Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2801/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.16.
II.16. Previo sorteo de 21 de de julio de 2008, la Sala Civil Primera conformada por la Vocales ahora recurridas, mediante Auto de 26 de ese mes y año (fs. 223vta. y 224 vta.), confirmaron los Autos de 20 de febrero de 2004, por el que se regulan los honorarios del abogado Víctor Hugo Vargas Antezana y el de 14 de junio de dicho año, que declaró no a lugar la nulidad peticionada, con costas; Resolución notificada el 5 de septiembre de ese año, con la entrega de la copia de ley a la hija de los apelantes por encontrarse los mismos en la ciudad de Santa Cruz y mediante cédula fijada en tablero judicial (fs. 225 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el debido proceso y su elemento: derecho a la defensa
- III.4. Sobre la relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR