Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2801/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. El referido recurso de impugnación, fue concedido el 18 de septiembre de 2001 (fs. 57 vta.), y radicado en la Sala Civil Primera (fs. 59 vta.), habiéndose apersonado los recurrentes, adjuntando fotocopias del proceso penal instaurado contra el hijo de los demandados del proceso ordinario de resolución de contrato por el delito de robo agravado; solicitando además, la apertura de plazo probatorio (fs. 132), el mismo que fue rechazado (fs. 132 vta.) y se procedió al decreto de autos para resolución el 25 de octubre de 2001 (fs. 141).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el debido proceso y su elemento: derecho a la defensa
- III.4. Sobre la relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR