SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2801/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2801/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.6.

II.6.    El 10 de enero de 2004, cumplida la presentación personal de ambas partes del proceso ordinario con el acuerdo transaccional, exigida por la Sala Civil Primera, mediante Auto se declaró concluido el proceso y se dispuso el archivo de obrados por el Juzgado de origen (fs. 176), la diligencia de notificación con el mismo a los representados de la recurrentes de practicó mediante cédula fijada en el tablero judicial, diligencia en la que no consta la intervención del testigo de actuación (fs. 177); devueltos los antecedentes al Juzgado se decretó cúmplase y las notificaciones respectivas (fs. 178 vta.).