Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2801/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. El 10 de enero de 2004, cumplida la presentación personal de ambas partes del proceso ordinario con el acuerdo transaccional, exigida por la Sala Civil Primera, mediante Auto se declaró concluido el proceso y se dispuso el archivo de obrados por el Juzgado de origen (fs. 176), la diligencia de notificación con el mismo a los representados de la recurrentes de practicó mediante cédula fijada en el tablero judicial, diligencia en la que no consta la intervención del testigo de actuación (fs. 177); devueltos los antecedentes al Juzgado se decretó cúmplase y las notificaciones respectivas (fs. 178 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el debido proceso y su elemento: derecho a la defensa
- III.4. Sobre la relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR