SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2801/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Virginia Rocabado Ayaviri y María del Carmen Ponce de Rocha, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda de la Corte Superior, respectivamente; y Eddy Mejía Montaño, Juez de Partido en lo Civil y Comercial y Omar Morales Delgadillo, ex Juez Segundo de Partido en lo Civil, todos del Distrito Judicial de Cochabamba; solicitando se conceda la tutela y en consecuencia, se anulen el Auto Interlocutorio Definitivo de 20 de febrero de 2004, de regulación de honorarios profesionales del abogado Víctor Hugo Vargas Antezana, emitido por el ex Juez, Omar Morales Delgadillo y el Auto de Vista de 26 de julio de 2008, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por el que se confirmaron el citado Auto Interlocutorio Definitivo y el Auto complementario de 6 de septiembre de 2008, que declaró no a lugar la explicación y enmienda solicitada, disponiendo se dicte uno nuevo conforme a la normativa y a los derechos, garantías y principios constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el debido proceso y su elemento: derecho a la defensa
- III.4. Sobre la relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR