SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2801/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.10.
II.10. El 14 de abril de 2004, la División de Archivos de la Dirección Departamental de Identificación de Cochabamba, a solicitud del abogado Víctor Hugo Vargas Antezana, autorizada por el Juez de la causa, certificó la ubicación de los domicilios de los obligados (fs. 187); sin embargo, el 27 de ese mes y año, el abogado aclaró que las direcciones consignadas en la certificación, corresponden al hotel y a la heladería e informó que en un poder otorgado a su favor, señalan como domicilio la av. San Martín 6, del barrio Equipetrol de la ciudad de Santa Cruz (fs. 188); habiéndose dispuesto, mediante proveído de 28 de igual mes y año, la emisión del despacho instruido correspondiente, mediante proveído de la misma fecha (fs. 188 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el debido proceso y su elemento: derecho a la defensa
- III.4. Sobre la relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR