SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2801/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2801/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.10.

II.10.  El 14 de abril de 2004, la División de Archivos de la Dirección Departamental de Identificación de Cochabamba, a solicitud del abogado Víctor Hugo Vargas Antezana, autorizada por el Juez de la causa, certificó la ubicación de los domicilios de los obligados (fs. 187); sin embargo, el 27 de ese mes y año, el abogado aclaró que las direcciones consignadas en la certificación, corresponden al hotel y a la heladería e informó que en un poder otorgado a su favor, señalan como domicilio la av. San Martín 6, del barrio Equipetrol de la ciudad de Santa Cruz (fs. 188); habiéndose dispuesto, mediante proveído de 28 de igual mes y año, la emisión del despacho instruido correspondiente, mediante proveído de la misma fecha (fs. 188 vta.).