Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2801/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.8.
II.8. El 5 de febrero de 2004, el ex Juez, Omar Morales Delgadillo, determinó que no se había cancelado los honorarios y que procedían conforme al art. 80 de la LA (fs. 180); con dicha Resolución, se notificó a los recurrentes mediante cédula fijada en tablero judicial y al abogado solicitante, del mismo modo en su estudio jurídico (fs. 181), habiendo procedido al juramento respectivo con relación a haber recibido $us3200.- (tres mil doscientos dólares estadounidenses) por concepto honorarios profesionales por el patrocinio del proceso ordinario (fs. 182).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el debido proceso y su elemento: derecho a la defensa
- III.4. Sobre la relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR