SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2801/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió parcialmente
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2009 de 18 de febrero, cursante de fs. 299 a 301 vta., que concedió parcialmente el recurso, declarando la nulidad de obrados hasta fs. 547 vta. inclusive, es decir, hasta el estado de correrse en traslado la petición de regulación de honorarios profesionales, con los siguientes fundamentos: a) Se vulneró el derecho a la defensa de los recurrentes, al no haberse corrido en traslado la solicitud de regulación de honorarios profesionales del abogado Víctor Hugo Vargas Antezana y al no practicárseles la diligencia de notificación; situaciones que provocaron el desconocimiento de tal petición y de su Resolución, correspondiendo conceder la tutela únicamente por este derecho; y, b) El recurso de amparo constitucional, no puede ingresar a revisar la legalidad ordinaria; es decir, los criterios de instituciones propias de la jurisdicción ordinaria común, sino sólo constatar si en ese trabajo interpretativo los jueces y tribunales observaron los principios constitucionales de legalidad, igualdad, libertad, razonabilidad, dignidad y proporcionalidad, refiriendo a la SC “1846” de 30 de noviembre de 2004.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el debido proceso y su elemento: derecho a la defensa
- III.4. Sobre la relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR