SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2801/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2801/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

concedió parcialmente

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2009 de 18 de febrero, cursante de fs. 299 a 301 vta., que concedió parcialmente el recurso, declarando la nulidad de obrados hasta fs. 547 vta. inclusive, es decir, hasta el estado de correrse en traslado la petición de regulación de honorarios profesionales, con los siguientes fundamentos: a) Se vulneró el derecho a la defensa de los recurrentes, al no haberse corrido en traslado la solicitud de regulación de honorarios profesionales del abogado Víctor Hugo Vargas Antezana y al no practicárseles la diligencia de notificación; situaciones que provocaron el desconocimiento de tal petición y de su Resolución, correspondiendo conceder la tutela únicamente por este derecho; y, b) El recurso de amparo constitucional, no puede ingresar a revisar la legalidad ordinaria; es decir, los criterios de instituciones propias de la jurisdicción ordinaria común, sino sólo constatar si en ese trabajo interpretativo los jueces y tribunales observaron los principios constitucionales de legalidad, igualdad, libertad, razonabilidad, dignidad y proporcionalidad, refiriendo a la SC “1846” de 30 de noviembre de 2004.