Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2801/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.7.
II.7. El 3 de febrero de 2004, Víctor Hugo Vargas Antezana, abogado de los demandantes del proceso ordinario de resolución de contrato, ahora recurrentes, solicitó la regulación de sus honorarios profesionales en la suma de $us64 500.- (sesenta y cuatro mil quinientos dólares estadounidenses), a cancelar por sus clientes Jorge López Sanabria y Concepción Limbania Zeballos Salvatierra (fs. 179 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el debido proceso y su elemento: derecho a la defensa
- III.4. Sobre la relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR