Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2801/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.11.
II.11. El 2 de junio de 2004, Roxana López Sanabria en representación de sus progenitores, sin subsanar los vicios procesales ni dar por notificados a los mismos con el Auto de 10 de enero de 2004, formuló incidente de nulidad de obrados (fs. 190 y vta.), resuelto previo traslado al abogado Víctor Hugo Vargas Antezana mediante Auto de 14 de ese mes y año, que declaró no a lugar la nulidad peticionada, con costas y multa (fs. 194 a 195); rechazo notificado a los representados de la recurrente mediante cédula fijada en el tablero judicial (fs. 196).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el debido proceso y su elemento: derecho a la defensa
- III.4. Sobre la relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR