SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2801/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2801/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, alega la vulneración de los derechos de sus representados, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la propiedad y de las garantías al debido proceso y a la legalidad, argumentando que el ex Juez de Partido Segundo en lo Civil, reguló los honorarios del abogado patrocinante de sus representados, Víctor Hugo Vargas Antezana, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato de transferencia del Hotel denominado “UNIHOTEL” y la heladería “UNICORNIO”, acción intentada contra Genaro Escóbar Segales y Virginia Claure de Escóbar, en $us61 300.-, correspondientes al 15% de la cuantía y Bs.2 500 según Arancel del Colegio de Abogados, sin considerar que la Sentencia declaró improbada la demanda y ya se habían cancelado más de $us3000.-, que exceden los Bs2500.-, fijados al efecto en el Arancel del Colegio de Abogados, sin correr en traslado con la petición de regulación de honorarios y sin revisar los antecedentes del proceso. Formulado el recurso de apelación contra la Sentencia que declaró improbada la demanda ordinaria, radicó el proceso en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, antes de la emisión del Auto de Vista respectivo, presentaron, junto a los demandados, un acuerdo transaccional suscrito dentro del proceso penal iniciado por los demandantes del proceso ordinario, Jorge López Sanabria y Concepción Limbania Zeballos Salvatierra, contra el hijo de los nombrados demandados por el delito de robo agravado, respecto al allanamiento y destrucción de maquinaria de la heladería “UNICORNIO”. Presentado el recurso de apelación contra el Auto de regulación de honorarios, mediante Auto de Vista de 28 de julio de 2008, la Sala Civil Primera, conformada por las Vocales recurridas, confirmó el mismo sin realizar el análisis de los agravios expuestos y de los antecedentes del proceso; Resolución que les fue notificada el 5 de septiembre de 2008; además, dichas autoridades judiciales, rechazaron la petición de complementación y enmienda mediante Auto de 6 de septiembre de 2008, que les fue notificado el 12 de septiembre de ese año. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los representados de la recurrente, atribuibles a los recurridos, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.