SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2801/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.12.
II.12. El 21 de junio de 2004, Concepción Limbania Zeballos Salvatierra, sin subsanar vicios procesales, dándose por notificada con el Auto de 20 de febrero de ese año, presentó personalmente el recurso de apelación contra la Resolución de regulación de honorarios; y solicitó además, la declaratoria de nulidad de obrados hasta el Auto de 5 de febrero de 2004, por el que se dispuso haber lugar al pago de honorarios, disponiendo se corra en traslado la solicitud de los mismos por el abogado patrocinante, argumentando, entre otros, el desconocimiento del trámite de dicha petición; en el escrito no señala domicilio procesal, procediéndose a la notificación mediante cédula en tablero judicial (fs. 197 a 198 vta. y 200).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el debido proceso y su elemento: derecho a la defensa
- III.4. Sobre la relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR