SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2801/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante, alega la vulneración de los derechos de sus representados, Jorge López Sanabria y Concepción Limbania Zeballos Salvatierra, argumentando que el ex Juez de Partido Segundo en lo Civil, reguló los honorarios del abogado patrocinante Víctor Hugo Vargas Antezana, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato de transferencia del Hotel denominado “UNIHOTEL” y la heladería “UNICORNIO”, intentado contra Genaro Escóbar Segales y Virginia Claure de Escóbar, en $us61 300.-, sin considerar que la Sentencia declaró improbada la demanda, que ya se había cancelado al abogado más de $us3000.-, sin correr en traslado con la petición de regulación de honorarios y sin revisar los antecedentes del proceso. Ante el recurso de apelación formulado contra la Sentencia, estando pendiente de resolución por la Sala Civil Primera, presentaron un acuerdo transaccional suscrito dentro del proceso penal iniciado por sus representados, contra el hijo de los nombrados demandados por el delito de robo agravado. Formularon apelación contra el Auto de regulación de honorarios y el Auto que resuelve el rechazo de una petición de nulidad de obrados, recurso que mediante Auto de Vista de 28 de julio de 2008, la Sala Civil Primera, confirmó sin realizar el análisis de los agravios ni revisar los antecedentes del proceso, rechazando además su petición de complementación y enmienda mediante Auto de 6 de septiembre de 2008.
En ese contexto y conforme lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, las autoridades demandada vulneraron la garantía del debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa, respecto a los representados de la accionante, sobre quienes recaía la obligación de pagar los honorarios profesionales solicitados por quien fuera su abogado, Víctor Hugo Vargas Antezana, por su patrocinio en el proceso ordinario de resolución de contrato, que incoaron contra Genaro Escóbar Segales y Virginia Claure de Escóbar; correspondía al Juez de la causa, poner en conocimiento de los mismos, la solicitud de regulación y en relación al abogado solicitante -tercero interesado en esta acción-, procurar su notificación efectiva con la misma, quien a su vez, demandó a sus clientes el pago de sus honorarios, situación que las autoridades demandadas no observaron a momento de emitir: el Juez de la causa, el Auto de regulación de honorarios profesionales; y, las Vocales, el Auto de Vista que confirmó las Resoluciones impugnadas, rechazando la pretensión de los representados de la accionante, sobre la declaratoria de nulidad de obrados por desconocimiento de dicho trámite que determinó el monto a cancelar por concepto de honorarios profesionales.
Finalmente, con relación a los argumentos expuestos respecto a la vulneración del derecho a la propiedad, como consecuencia del mandamiento de embargo sobre los bienes de los representados de la accionante en mérito a los razonamientos descritos en el Fundamento Jurídico III.4 y de los antecedentes detallados en las Conclusiones de esta Sentencia, el error al emitirse dicho mandamiento de embargo por el Juez demandado, carece de relevancia constitucional que amerite pronunciamiento alguno sobre la vulneración del derecho a la propiedad y los principios de pertinencia, congruencia y debida fundamentación de una resolución, que en este caso fue declarada inexistente por vulneración de derechos fundamentales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el debido proceso y su elemento: derecho a la defensa
- III.4. Sobre la relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR