SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2801/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Para el inicio del fenecido proceso ordinario de resolución de contrato, relativo a la transferencia del hotel denominado “UNIHOTEL” y promesa de venta de la heladería denominada “UNICORNIO” de propiedad de Jorge López Sanabria y Concepción Limbania Zeballos Salvatierra de 17 de enero de 2000, quienes contrataron los servicios del profesional abogado Víctor Hugo Vargas Antezana, acción judicial seguida contra Genaro Escóbar Segales y Virginia Claure de Escóbar, que se tramitó en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil; mediante Sentencia de 4 de agosto de 2001, se declaró improbada la demanda con el fundamento de haber sido mal planteada, al no corresponder la resolución de contrato porque respecto a la mencionada heladería, únicamente existía una promesa de venta, extremo que no fue advertido por el abogado patrocinante, habiendo formulado inclusive el recurso de apelación contra la misma que radicó en la Sala Civil Primera.
Durante el desarrollo del proceso ordinario, el 21 de julio de 2001, el hijo de los demandados, Edwin Erasmo Escóbar Claure, allanó la heladería “UNICORNIO” de propiedad de los demandantes y destruyó varias maquinarias; razón por la cual, sus representados iniciaron en su contra, un proceso penal por el delito de robo agravado, en cual, el 8 de febrero de 2003, en la fase ejecución (reparación del daño), se llegó a un acuerdo transaccional con el imputado y sus progenitores, de manera extrajudicial con relación al proceso ordinario de resolución de contrato; documento en el cual, Víctor Hugo Vargas Antezana no intervino en calidad de abogado, además que fue suscrito con Erasmo Edwin Escobar Claure, quien no fue parte de dicho proceso ordinario; este acuerdo, obviando que aún no se había emitido auto de vista, se presentó ante la Sala Civil Primera conjuntamente a los demandados Genaro Escóbar Segales y Virginia Claure de Escóbar, Tribunal de apelación que “curiosamente”, pese a cumplir las observaciones realizadas, no cursó a la petición de archivo de obrados, sosteniendo mediante providencias de 11 de febrero, 20 de febrero y 7 de marzo de 2003, que el documento transaccional debía ser presentado por las partes, conminatoria cumplida que no fue considerada por el indicado Tribunal de alzada.
El 28 de enero de 2004, su abogado patrocinante, Víctor Hugo Vargas Antezana, solicitó la regulación de sus honorarios profesionales en la suma de $us64 500.-(sesenta y cuatro mil quinientos dólares estadounidenses), aduciendo que era abogado “triunfador”, como si la pretensión del proceso ordinario habría sido acogida favorablemente; no se consideró, conforme confesó dicho profesional, que ya habían cancelado más de $us3000.- (tres mil dólares estadounidenses), monto que sobrepasa los Bs2500.- (dos mil quinientos bolivianos), a cancelarse según previene el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados; aclara que, el acuerdo transaccional se suscribió extrajudicialmente y obedeció al inicio del proceso penal contra el hijo de los demandados en el proceso ordinario de resolución de contrato. A momento de efectuar la regulación de honorarios, sin correr en traslado la petición del abogado y sin revisar el contenido de la sentencia, que fue contraria a los intereses de los demandantes, el ex Juez, Omar Morales Delgadillo, el 20 de febrero de 2004, pronunció el Auto de regulación de honorarios profesionales en $us61 300.- (sesenta y un mil trescientos dólares estadounidenses), correspondientes al 15% de la cuantía del proceso y Bs.2 500.-, según el indicado Arancel.
Formulado el recurso de apelación contra el Auto de regulación de honorarios en “junio de 2004”, mediante un Auto de Vista carente de motivación, de 28 de julio de 2008, la Sala Civil Primera, conformada por las Vocales recurridas, confirmó la Resolución de primera instancia sin realizar el análisis de los agravios expuestos y de los antecedentes del proceso; Resolución que le fue notificada el 5 de septiembre de 2008; además, negaron la petición de complementación y enmienda con la emisión del Auto de 6 de septiembre de 2008, notificado el 12 de septiembre de ese año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el debido proceso y su elemento: derecho a la defensa
- III.4. Sobre la relevancia constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR